NOTICIA DE ULTIMO MINUTO

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El Tribunal Supremo Electoral, a los propietarios de vallas, mupis y rótulos que se encuentren en la vía pública o que estén ubicados en lugares visibles al público en general, a los partidos políticos, coaliciones, personas naturales o jurídicas, asociaciones u organizaciones de cualquier naturaleza y a la ciudadanía en general, comunica: Que de conformidad el artículo 175 del Código Electoral, queda prohibida la propaganda electoral durante los tres días anteriores a la elección y en el propio día de la misma. Por tanto, se hace de conocimiento público que, en razón de las elecciones del próximo 3 de febrero, durante el período que comprende las fechas 31 de enero, 1, 2 y 3 de febrero todas las fechas de 2019, se deberán tomar las providencias pertinentes para bajar, eliminar o dejar de transmitir propaganda electoral en las diferentes vallas, rótulos o mupis, inclusive las vallas electrónicas. El incumplimiento de esta disposición legal será sancionado por este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 del Código Electoral.

El Tribunal Supremo Electoral, a los partidos políticos, coaliciones, personas naturales o jurídicas, asociaciones u organizaciones de cualquier naturaleza y a la ciudadanía en general, comunica:
Que de conformidad al artículo 176 del Código Electoral, quince días antes de la fecha de las elecciones y hasta que se declaren firmes los resultados de la misma, no se permitirá publicar o difundir a través de cualquier medio de comunicación social resultados de encuestas o proyecciones sobre candidatos, partidos políticos o coaliciones contendientes, que indiquen la tendencia sobre posibles resultados de la elección de que se trate.
Por tanto, se hace de conocimiento público que, en razón de las elecciones del próximo 3 de febrero, la última fecha para la publicación de encuestas o proyecciones sobre candidatos, partidos políticos o coaliciones contendientes, es el viernes 18 de enero de 2019.
El incumplimiento de esta disposición legal será sancionado por este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 del Código Electoral.

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